06 RSC

13.01.2015

La responsabilidad social corporativa y los impuestos

Albert Sagués

El concepto de responsabilidad social corporativa refleja una demanda cada vez más insistente de la sociedad para con las empresas que está provocando un cierto grado de apertura y de transparencia en relación con las actividades que desarrollan, especialmente para las grandes empresas de carácter transnacional, que no pueden ignorar esta demanda que han tenido que empezar a aplicar en mayor o menor medida.

Antes de continuar habría que recordar (o explicar) qué es esto de la responsabilidad social corporativa. Dado que es una demanda social, la mejor forma de ilustrarlo es ver la definición que hace una enciclopedia, también social, como es la Wikipedia: La responsabilidad social corporativa (RSC), también denominada responsabilidad social de las empresas (RSE), es el compromiso de la organización hacia las necesidades de sus grupos de interés en los diferentes ámbitos (laboral, acción social, medio ambiente, clientela y entidades proveedoras, y buen gobierno y transparencia), por medio de una implicación voluntaria y solidaria más allá de lo que establece la legislación vigente. http://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_social_corporativa

Aclarado pues el concepto, y una vez centrados en la RSC, no hay duda de que el factor fiscal, los impuestos que pagan las empresas, es un aspecto capital en el compromiso social que implica la RSC.

Regularmente vemos publicadas en los medios noticias que nos narran cómo muchas empresas crean estructuras societarias tendentes a minimizar o anular el pago de impuestos utilizando complejas redes societarias establecidas en los llamados “paraísos fiscales”.

La creación de estas estructuras se realiza dentro del marco de la legalidad más estricta, aprovechando aplicaciones o interpretaciones de la ley llevadas al límite. Hablamos entonces de “optimización fiscal” y “elusión fiscal“ que son, a priori, opciones válidas y legalmente admitidas. No se trata de lo que conocemos como evasión fiscal ya que esta es ilegal y puede tener consecuencias incluso penales.
Intentar pagar pocos impuestos o no pagarlos es legal si se puede encontrar una vía para llegar a hacerlo. Y son precisamente las grandes empresas generadoras de grandes beneficios las que acaban encontrando estos caminos, legales, aunque a los ojos de la sociedad pueden ser poco éticos o incluso inmorales.

Estos comportamientos no son ninguna novedad. De hecho, son tan antiguos como los propios impuestos y muchos de ellos están explicados sin rodeos en la red (ver la ya popularmente conocida estructura de la “doble irlandesa” que Apple Inc. y otras empresas, incluidos ciertos futbolistas, utilizan hace años: http://en.wikipedia.org/wiki/Double_Irish_arrangement).

El movimiento social ha provocado recientemente que determinadas compañías hayan tenido que cambiar su estrategia fiscal por las presiones de los consumidores (caso de Starbucks en el Reino Unido como uno muy reciente), cosa que se irá extendiendo a otras compañías en un futuro.

Estos comportamientos también han merecido la atención de gobiernos y entes supranacionales como la Unión Europea e incluso organizaciones internacionales como la OCDE.

No nos engañemos. Regular estos comportamientos será como poner puertas al campo. Siempre se encontrará la vía para conseguir la elusión fiscal, siempre se ha encontrado y siempre se encontrará. Hay mucho dinero en juego.

Desde la óptica de la responsabilidad social corporativa, el hecho de ser transparente y responsable en materia fiscal ha provocado que muchas empresas ya publiquen de forma voluntaria sus contribuciones (impuestos) pagadas en los diferentes países en los que desarrollan su actividad económica.

Es un primer paso y es positivo, pero insuficiente. Desde una óptica de responsabilidad social, y sin tener que revelar estrategias empresariales que pongan en riesgo los negocios de las empresas, existe una información mínima que cualquier empresa debería compartir con la sociedad.

Por ejemplo, comunicar abiertamente las ventas generadas en un país, los impuestos realmente pagados en ese país y el tipo efectivo resultante sería una medida muy simple de verificar en cada caso cuál es la contribución fiscal que hacen las empresas relacionándola con el negocio desarrollado en el territorio y los beneficios que declaran haber obtenido y por tanto comparable con el tipo impositivo aplicable en el país.

Sorprendería ver cómo, por ejemplo, una empresa líder de ventas de ordenadores, tabletas y smartphones ha declarado en España el 2012 unas ventas de 142 millones de euros y pérdidas por valor de 22 millones mientras a nivel consolidado mundial es líder en la generación de beneficios en este sector.

Es aquí donde la responsabilidad social corporativa se convierte en una verdad incómoda. Una adecuada transparencia informativa relativa a los impuestos pagados por países relacionándola con las ventas y beneficios generados pondría en evidencia a más de una empresa, y proporcionaría una muy valiosa información a sus clientes y a la sociedad.

Albert Sagués

Albert Sagués

Profesor de Fiscalidad, UPF Barcelona School of Management

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